Patrón profesional de embarcaciones de recreo - PPER

Atribuciones:
permite trabajar profesionalmente, es decir, cobrando como patrón de determinadas embarcaciones de recreo de bandera española, matriculadas en lista 6.ª o 7.ª, con estos límites:

  • Eslora: ≤ 24 metros.
  • Pasajeros: máximo 12 pasajeros + tripulación, respetando además el máximo autorizado de la embarcación.
  • PPER 1.ª categoría: hasta 60 millas de la costa.
  • PPER 2.ª categoría: hasta 150 millas de la costa, incluyendo navegaciones de cabotaje.

Requisitos para  el PPER de 1.ª categoría

Hay que cumplir todos estos requisitos:

  1. Tener 20 años o más.
  2. Tener el título de Capitán de Yate.
  3. Acreditar experiencia de navegación de al menos:
    • 50 días
    • 2.500 millas náuticas
    • incluyendo al menos 5 travesías de más de 60 millas, ejerciendo como patrón; estas travesías deben ser de altura y tener una duración mínima de 48 horas.
  4. Tener Operador General o Restringido del SMSSM.
  5. Tener Formación Básica en Seguridad.
  6. Tener Formación Sanitaria Específica Inicial.
  7. Tener vigente el certificado médico de aptitud para embarque marítimo.
  8. Aprobar el examen oficial PPER convocado por Marina Mercante.

PPER de 2.ª categoría

Es una ampliación importante:

PPER 1.ª → 60 millas
PPER 2.ª → 150 millas

Para acceder a las atribuciones de 2.ª categoría hay que acreditar al menos 24 meses de embarco ejerciendo como PPER; no es necesario repetir el examen.

El certificado PPER tiene una validez de 5 años, tras los cuales debe revalidarse.

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