Patrón profesional de embarcaciones de recreo - PPER
Atribuciones:
permite trabajar profesionalmente, es decir, cobrando como patrón de determinadas embarcaciones de recreo de bandera española, matriculadas en lista 6.ª o 7.ª, con estos límites:
- Eslora: ≤ 24 metros.
- Pasajeros: máximo 12 pasajeros + tripulación, respetando además el máximo autorizado de la embarcación.
- PPER 1.ª categoría: hasta 60 millas de la costa.
- PPER 2.ª categoría: hasta 150 millas de la costa, incluyendo navegaciones de cabotaje.
Requisitos para el PPER de 1.ª categoría
Hay que cumplir todos estos requisitos:
- Tener 20 años o más.
- Tener el título de Capitán de Yate.
- Acreditar experiencia de navegación de al menos:
- 50 días
- 2.500 millas náuticas
- incluyendo al menos 5 travesías de más de 60 millas, ejerciendo como patrón; estas travesías deben ser de altura y tener una duración mínima de 48 horas.
- Tener Operador General o Restringido del SMSSM.
- Tener Formación Básica en Seguridad.
- Tener Formación Sanitaria Específica Inicial.
- Tener vigente el certificado médico de aptitud para embarque marítimo.
- Aprobar el examen oficial PPER convocado por Marina Mercante.
PPER de 2.ª categoría
Es una ampliación importante:
PPER 1.ª → 60 millas
PPER 2.ª → 150 millas
Para acceder a las atribuciones de 2.ª categoría hay que acreditar al menos 24 meses de embarco ejerciendo como PPER; no es necesario repetir el examen.
El certificado PPER tiene una validez de 5 años, tras los cuales debe revalidarse.
