Atribuciones: permite trabajar profesionalmente, es decir, cobrando como patrón de determinadas embarcaciones de recreo de bandera española, matriculadas en lista 6.ª o 7.ª, con estos límites:
- Eslora: ≤ 24 metros.
- Pasajeros: máximo 12 pasajeros + tripulación, respetando además el máximo autorizado de la embarcación.
- PPER 1.ª categoría: hasta 60 millas de la costa.
- PPER 2.ª categoría: hasta 150 millas de la costa, incluyendo navegaciones de cabotaje.
Requisitos para el PPER de 1.ª categoría
Hay que cumplir todos estos requisitos:
- Tener 20 años o más.
- Tener el título de Capitán de Yate.
- Acreditar experiencia de navegación de al menos 50 días y 2.500 millas náuticas, incluyendo al menos 5 travesías de más de 60 millas ejerciendo como patrón, de altura y con una duración mínima de 48 horas.
- Tener Operador General o Restringido del SMSSM.
- Tener Formación Básica en Seguridad.
- Tener Formación Sanitaria Específica Inicial.
- Tener vigente el certificado médico de aptitud para embarque marítimo.
- Aprobar el examen oficial PPER convocado por Marina Mercante.
PPER de 2.ª categoría
Es una ampliación importante: PPER 1.ª habilita hasta 60 millas, PPER 2.ª hasta 150 millas. Para acceder a las atribuciones de 2.ª categoría hay que acreditar al menos 24 meses de embarco ejerciendo como PPER; no es necesario repetir el examen.
El certificado PPER tiene una validez de 5 años, tras los cuales debe revalidarse.