PPER

QUÉ HABILITA Navegación profesional hasta 24 m de eslora y 12 pasajeros, hasta 60 o 150 millas según categoría.

Precio

Atribuciones: permite trabajar profesionalmente, es decir, cobrando como patrón de determinadas embarcaciones de recreo de bandera española, matriculadas en lista 6.ª o 7.ª, con estos límites:

  • Eslora: ≤ 24 metros.
  • Pasajeros: máximo 12 pasajeros + tripulación, respetando además el máximo autorizado de la embarcación.
  • PPER 1.ª categoría: hasta 60 millas de la costa.
  • PPER 2.ª categoría: hasta 150 millas de la costa, incluyendo navegaciones de cabotaje.

Requisitos para el PPER de 1.ª categoría

Hay que cumplir todos estos requisitos:

  • Tener 20 años o más.
  • Tener el título de Capitán de Yate.
  • Acreditar experiencia de navegación de al menos 50 días y 2.500 millas náuticas, incluyendo al menos 5 travesías de más de 60 millas ejerciendo como patrón, de altura y con una duración mínima de 48 horas.
  • Tener Operador General o Restringido del SMSSM.
  • Tener Formación Básica en Seguridad.
  • Tener Formación Sanitaria Específica Inicial.
  • Tener vigente el certificado médico de aptitud para embarque marítimo.
  • Aprobar el examen oficial PPER convocado por Marina Mercante.

PPER de 2.ª categoría

Es una ampliación importante: PPER 1.ª habilita hasta 60 millas, PPER 2.ª hasta 150 millas. Para acceder a las atribuciones de 2.ª categoría hay que acreditar al menos 24 meses de embarco ejerciendo como PPER; no es necesario repetir el examen.

El certificado PPER tiene una validez de 5 años, tras los cuales debe revalidarse.